Cuando denuncio al ladrón y al canalla sólo al canalla y al ladrón señalo

Cuando llamo ladrón al ladrón y canalla al canalla, sólo al ladrón y al canalla aludo. Ladrones y canallas suelen cobijarse bajo la pudibundez moral, la insulsa descalificación y las leyes dictadas ex profeso para acallar la voz tronante que los desnuda como canallas y ladrones. Nada me produce más satisfacción que contemplar los cadáveres insepultos de ladrones y canallas, aullando sus pútridas carnes las huellas de mi látigo, deambular ululantes en los muladares buscando un rincón para cavar sus tumbas con la sordidez de su moral deshilachada. ¡Silencio ladrones y canallas que, aunque los tiempos parecen favorecer a canallas y ladrones, este espacio es un reducto de la decencia y de la integridad!

8 de enero de 2017

ASAMBLEASAMBLEA CONSTITUYENTE O RESIGNACIÓN



ASAMBLEA CONSTITUYENTE O RESIGNACIÓN
Rafael Marrón González
06-01-2016

Desconozco las razones de la Asamblea Nacional para haberse embaucado con la enmienda constitucional, conociendo que esta alternativa era inaplicable, pues es conocido de todo jurista que se aplica si favorece al afectado, en caso contrario, como es el caso de Maduro, lo perjudica y, por lo tanto, se ejerce su irretroactividad. Con Chávez sucedió lo contrario, lo favorecía y se aplicó. Esa decisión o contradicción consumió un tiempo valioso para la exigencia del referendo revocatorio, lo que fue aprovechado por este régimen y sus tres moliendas democráticas incondicionales – judicial, electoral y moral – para consumir hasta el último segundo de los lapsos y así impedir su efectividad. Pero basta de autoflagelación. La lucha por la recuperación de Venezuela debe continuar, hasta agotar el más pequeño resquicio constitucional. Le llegó la hora a la convocatoria de una Asamblea Constituyente. La Constitución establece con claridad inusual sus alcances: Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral. Artículo 349. El Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Consideraciones a favor
La Constitución le quita al poder ejecutivo la potestad de sancionar la nueva Constitución y bloquea la posibilidad de intervención del Tribunal Supremo de Justicia en contra de las decisiones de la Asamblea, por lo que no podrá declararla en “desacato”, cuando decida la suspensión de sus magistrados, y concede a la Asamblea Constituyente la facultad de legitimar la Constitución con su publicación en su propia Gaceta. Para su convocatoria se exigen las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Nacional, que por argucias leguleyas del TSJ, una medida cautelar ilegítima, ha perdido la oposición, pues con sus 112 diputados obtenidos el 6D se cumplía con este requisito, pero podemos hacerlo con el 15% de los electores, porcentaje menor al exigido para el revocatorio, y en este caso, aunque el CNE instrumente sus tácticas normativas de birlibirloque, existe suficiente descontento en el país como para cumplir con creces con esta disposición. Por ello no debe perderse más el tiempo en “juicios políticos” inútiles ni en marchas que frustran por sus pobres resultados y hacen perder credibilidad en los partidos políticos y los liderazgos democráticos, con la preocupante consecuencia del resurgimiento de la antipolítica que trajo estos lodos. No olvidemos la historia. Chávez fue el producto bastardo de los Notables y su rechazo a la “partidocracia”.  
La nueva Constitución
La Constitución que surja de la Asamblea Constituyente debe prescindir de aquellos artículos que consolidan el presidencialismo autocrático, adjetivación que parece redundante, y para ello debe regresar la Cámara de senadores que representa la federación, pues los diputados obedecen al interés nacional. Esta Cámara será la que decida el ascenso de los oficiales de alto rango, quitando esa potestad al presidente de la república. Es imperativo el carácter institucional de las Fuerzas Armadas, subordinadas al poder civil, con responsabilidad en la defensa del orden republicano y democrático de la nación y su dedicación exclusiva a los asuntos militares, por lo nefasto de la experiencia actual. Debe crearse un Tribunal Supremo Constitucional integrado por magistrados eméritos de comprobada honestidad intelectual cuyas magistraturas serán vitalicias, a cuyo cargo debe estar el sometimiento a juicio de los altos funcionarios de la república. Debe buscarse un mecanismo que garantice la separación de poderes, cuyos presupuestos independientes serán aprobados por el Congreso Nacional. El período constitucional debe ser de seis años sin reelección. El presidente de la república no puede tener posibilidad de disolver el Congreso, porque este constituye la representación efectiva de la soberanía popular y es el verdadero suprapoder, pues su responsabilidad es controlar a todos los demás poderes, es una aberración que sus decisiones estén supeditadas a un poder de segundo grado como es el TSJ. Se debe impedir que las futuras reformas o enmiendas a la Constitución se apliquen en el período en curso, así como  que no pueden ser sujetos de reformas ni enmiendas los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional y al período presidencial. El juicio político al presidente de la república por inobservancia de sus responsabilidades tiene que ser incluido, así como a gobernadores y alcaldes, para ser juzgados por el Tribunal Supremo Constitucional. Con esta potestad se elimina el populista referendo revocatorio. Un pueblo manipulable no puede poseer potestad sobre tratados internacionales ni sobre la aprobación ni abrogación de leyes. Sobre los casos de corrupción, los funcionarios señalados por la justicia deben responder con la incautación de todos sus bienes por el daño material y moral ocasionado a la nación. La corrupción debe ser considerada acto genocida. Se debe garantizar la autonomía del Banco Central con prohibición expresa de imprimir dinero inorgánico. Así como también incluir lo concerniente a la información pública de la administración del petróleo y de la minería. En materia de derechos humanos, esta nueva Constitución debe asumir la defensa de la libertad de expresión, obligando al poder ejecutivo a distribuir el presupuesto del ministerio de comunicación e información, proporcionalmente al número de habitantes, entre todos los medios de comunicación impresos, radiales y televisivos de todo el territorio nacional, así como declarar de uso libre, con los requisitos normales del caso, el espectro radioeléctrico nacional. También se debe incorporar el respeto a la libre empresa, al libre mercado y a la libre concurrencia. El artículo 350, incorporado para justificar el alzamiento militar del 4F y concederle características revolucionarias, debe ser eliminado y en su lugar reforzar el 333. El nombre la República de Venezuela no puede ser adjetivado con afinidades ideológicas de ningún signo. La derogación de la actual Constitución es un imperativo del nuevo ordenamiento jurídico de la nación, imprescindible para la restauración del estado democrático que demanda la contemporaneidad. 


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