Indudablemente que lo que escribo a continuación es un simple ejercicio jurídico que nada tiene que ver con la realidad política del país, en la cual una banda de desadaptados – al mejor estilo corsario – asaltó la institucionalidad e impone su música mediante el expedito procedimiento de poner la pistola sobre el piano. Sin embargo es necesario recordar que a pesar de los pesares, Chávez no se ha atrevido a dar el golpe de Estado que le frustró la democracia el 4F, aun cuando ha pretendido consolidar su autocracia mediante golpes telegráficos, aunque, como en el caso de la Ley Orgánica de Educación, por una prisa inexplicable, al violar el manual procedimental de la Asamblea Nacional y saltar su propio discurso de “participación protagónica” del pueblo, el golpe ha sido contra sí al despojarla de legitimidad de origen. He leído el documento final - firmado por Chávez con tinta roja en el Teresa Carreño entre cánticos y violando la LOPNA - publicado en Gaceta Oficial Nº 5.929 Extraordinario, y, salvo la intención de apoderarse de las universidades autónomas por el voto paritario, los consejos estudiantiles – que también les ganaremos - y la revocatoria de los mandatos, no le encuentro por ningún lado – y me refiero al texto legal no al sistema operativo dictatorial - la imposición socialista ni la amenazante guillotina de descerebrización que Chávez se encargó de promocionar y que nos ha servido para recalentar la calle y para que el chavismo demuestre el respeto que siente por el género humano pateando a algunos ciudadanos entre ellos a varios periodistas, todo ocasionado por lenguaje terrorífico de Chávez - para provocar reacciones que le confirmen si su tembladera es razonable - y para - como los calamares - ocultar tras una nube de tinta el verdadero peligro representado en la ley electoral, la de tierras urbanas y la de propiedad social – y para ello calculó todo al detalle en la Asamblea Nacional, entregado el proyecto a último minuto sin tiempo para leerlo, generando una protesta gratuita que cuando mucho pudo llegar a voto salvado. Pero había que dar la impresión – sobre todo a la ignorancia ciega de sus duros - de que esa leycita – chucuta y vulnerable - es tremendamente revolucionaria y se impone porque le da la gana al macho cabrío que más puja en América entera, aunque no es capaz ni de construir aulas.
El Estado docente
Dentro de la gama de preocupaciones que se disipan al leer con detenimiento la Ley - que van desde el peligro de la ideologización hasta la pérdida de la autonomía universitaria y la libertad de cátedra pasando por la sumisión del sistema educativo a los Consejos Comunales, la eliminación a la educación privada y del financiamiento a Fe y Alegría o la UCAB o la regulación de los medios, todo producto de esa publicidad inversa para generar el conflicto interno indispensable ante la carencia de obras que mostrar - destaca la definición de “Estado Docente”, que, aunque no lo explicita de manera expresa la Constitución, si lo enuncia al establecer en el artículo 102 que “el estado asumirá la educación como “función indeclinable y de máximo interés”. En ese sentido la preocupación general, y con absoluta razón dada la mala intención comprobada del chavismo y su amenaza comunista, es que se esté ocultando tras la definición de “Estado docente” la intromisión ideológica – sectaria y excluyente - del gobierno, es decir “gobierno docente”, en lugar de gobierno gerente que es como debería ser. Sin embargo – y como éste es un ejercicio jurídico – el artículo 5 de la LOE se encarga de despejar la duda: “…El Estado docente (…) en las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de sus trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley…”. A esta definición sigue una larga lista de competencias del Estado docente, que ya sabemos no podrá cumplir, pero que lo limita a lo que está expresamente listado, evitando la intromisión abusiva.
Donde poner el ojo
El artículo 15 de la LOE establece los fines de la educación, entre ellos “el desarrollo de las potencialidades de cada ser humano para el ejercicio pleno de su personalidad y ciudadanía” y, lo más importante, “desarrollar la capacidad de abstracción y del pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas”, lo que colide y anula la intención soterrada en los parágrafos 2 y 9 de estos fines, en los cuales podría encontrar el gobierno – por la sinuosidad de su redacción - asidero jurídico para imponer en el sistema educativo su ortodoxia ideológica: Párrafo 2: “Desarrollar una nueva cultura política (¿cuál? ¿el liberalismo?, porque el socialismo es la vieja cultura política fracasada por ineficaz criminal) fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular (que no existe en la Constitución, por lo tanto es ilegal), en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria (siempre ha sido así), para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social (¿hombre nuevo a imagen y semejanza del Che o de Bill Gates?)”. Y el párrafo 9: “Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno (¿el fidelismo es ese nuevo modelo? ¡Sale pa´llá! Sostengo que es el Liberalismo Siglo XXI)”. Sin embargo, pensamiento crítico mata dogma y, además, el artículo 12 prohíbe actividades de proselitismo y propaganda partidista en los planteles.
Pero hay que estar alertas
Pero hay que estar alerta para neutralizar cualquier probable manipulación, porque el problema no es la ley sino el carácter atrabiliario del chavismo, por eso es vital que asumamos con celo nuestra responsabilidad en la Comunidad Educativa, que, según el artículo 20, “está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, administrativos, obreros, personas naturales y jurídicas y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con los centros educativos”, porque, además, el artículo 17 establece que “…Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes”.
Constitución mata LOE
Pero además por encima de esta ley y de cualquier pretensión comunista de esta derrotada gavilla, está la Constitución cuyo artículo 3 establece entre los fines esenciales del Estado: “La defensa y el desarrollo de la persona”, es decir del individuo, “y el respeto a su dignidad”. Y el artículo 102 ordena que la educación esté fundamentada “en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”, como lo recoge el artículo 14 de esta LOE. Así que constitucionalmente no puede estar vinculada al socialismo ni permitiremos que se le vincule.
En conclusión
Mi recomendación para docentes y representantes es que lean la Ley cuidadosamente, primero para espulgar las falsas premisas – como que los Consejos Comunales evaluarán a los docentes y directivos o que se les eliminó el derecho a huelga - y luego para diseñar las estrategias para defendernos de la agresión de quienes suponen que es una patente para reeditar la barbarie. Es la hora de la sindéresis y la acción inteligente.
Rafael Marrón González
El Estado docente
Dentro de la gama de preocupaciones que se disipan al leer con detenimiento la Ley - que van desde el peligro de la ideologización hasta la pérdida de la autonomía universitaria y la libertad de cátedra pasando por la sumisión del sistema educativo a los Consejos Comunales, la eliminación a la educación privada y del financiamiento a Fe y Alegría o la UCAB o la regulación de los medios, todo producto de esa publicidad inversa para generar el conflicto interno indispensable ante la carencia de obras que mostrar - destaca la definición de “Estado Docente”, que, aunque no lo explicita de manera expresa la Constitución, si lo enuncia al establecer en el artículo 102 que “el estado asumirá la educación como “función indeclinable y de máximo interés”. En ese sentido la preocupación general, y con absoluta razón dada la mala intención comprobada del chavismo y su amenaza comunista, es que se esté ocultando tras la definición de “Estado docente” la intromisión ideológica – sectaria y excluyente - del gobierno, es decir “gobierno docente”, en lugar de gobierno gerente que es como debería ser. Sin embargo – y como éste es un ejercicio jurídico – el artículo 5 de la LOE se encarga de despejar la duda: “…El Estado docente (…) en las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de sus trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley…”. A esta definición sigue una larga lista de competencias del Estado docente, que ya sabemos no podrá cumplir, pero que lo limita a lo que está expresamente listado, evitando la intromisión abusiva.
Donde poner el ojo
El artículo 15 de la LOE establece los fines de la educación, entre ellos “el desarrollo de las potencialidades de cada ser humano para el ejercicio pleno de su personalidad y ciudadanía” y, lo más importante, “desarrollar la capacidad de abstracción y del pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas”, lo que colide y anula la intención soterrada en los parágrafos 2 y 9 de estos fines, en los cuales podría encontrar el gobierno – por la sinuosidad de su redacción - asidero jurídico para imponer en el sistema educativo su ortodoxia ideológica: Párrafo 2: “Desarrollar una nueva cultura política (¿cuál? ¿el liberalismo?, porque el socialismo es la vieja cultura política fracasada por ineficaz criminal) fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular (que no existe en la Constitución, por lo tanto es ilegal), en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria (siempre ha sido así), para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social (¿hombre nuevo a imagen y semejanza del Che o de Bill Gates?)”. Y el párrafo 9: “Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno (¿el fidelismo es ese nuevo modelo? ¡Sale pa´llá! Sostengo que es el Liberalismo Siglo XXI)”. Sin embargo, pensamiento crítico mata dogma y, además, el artículo 12 prohíbe actividades de proselitismo y propaganda partidista en los planteles.
Pero hay que estar alertas
Pero hay que estar alerta para neutralizar cualquier probable manipulación, porque el problema no es la ley sino el carácter atrabiliario del chavismo, por eso es vital que asumamos con celo nuestra responsabilidad en la Comunidad Educativa, que, según el artículo 20, “está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, administrativos, obreros, personas naturales y jurídicas y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con los centros educativos”, porque, además, el artículo 17 establece que “…Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes”.
Constitución mata LOE
Pero además por encima de esta ley y de cualquier pretensión comunista de esta derrotada gavilla, está la Constitución cuyo artículo 3 establece entre los fines esenciales del Estado: “La defensa y el desarrollo de la persona”, es decir del individuo, “y el respeto a su dignidad”. Y el artículo 102 ordena que la educación esté fundamentada “en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”, como lo recoge el artículo 14 de esta LOE. Así que constitucionalmente no puede estar vinculada al socialismo ni permitiremos que se le vincule.
En conclusión
Mi recomendación para docentes y representantes es que lean la Ley cuidadosamente, primero para espulgar las falsas premisas – como que los Consejos Comunales evaluarán a los docentes y directivos o que se les eliminó el derecho a huelga - y luego para diseñar las estrategias para defendernos de la agresión de quienes suponen que es una patente para reeditar la barbarie. Es la hora de la sindéresis y la acción inteligente.
Rafael Marrón González
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