Cuando denuncio al ladrón y al canalla sólo al canalla y al ladrón señalo

Cuando llamo ladrón al ladrón y canalla al canalla, sólo al ladrón y al canalla aludo. Ladrones y canallas suelen cobijarse bajo la pudibundez moral, la insulsa descalificación y las leyes dictadas ex profeso para acallar la voz tronante que los desnuda como canallas y ladrones. Nada me produce más satisfacción que contemplar los cadáveres insepultos de ladrones y canallas, aullando sus pútridas carnes las huellas de mi látigo, deambular ululantes en los muladares buscando un rincón para cavar sus tumbas con la sordidez de su moral deshilachada. ¡Silencio ladrones y canallas que, aunque los tiempos parecen favorecer a canallas y ladrones, este espacio es un reducto de la decencia y de la integridad!

29 de mayo de 2010

El gran confiscador de la comarca

Es imperativo comenzar este texto citando el artículo 7º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Es decir que frente a la Constitución es literalmente inexistente cualquier ley o decreto con fuerza de ley que pretenda subvertir este principio jurídico, por mucha furia justiciera o demagoga conque haya sido redactada.

Cualquier intento de aplicar un procedimiento al margen de lo que establece la Carta Magna, debe entenderse como una violación, un desacato, una desviación o un abuso de poder, y el artículo 334 obliga a todos los jueces de la República a asegurar su integridad.

Entendido esto y para entrar en materia, es preciso saber que “Confiscar” es expropiar sin pagar, y el artículo 116 de la Constitución prohíbe las confiscaciones, aunque por vía de excepción las autorice, siempre bajo sentencia firme de un tribunal, en delitos contra el patrimonio público, de enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público y de narcotráfico.

Por otro lado, Confiscar es sinónimo de “comiso” o “decomiso” que, según el Drae, es “pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta”. Fíjese que es “pena accesoria a la principal”, es decir que para poder ejecutar un decomiso, primero debe actuar un tribunal que determine la confiscación - la que no se puede declarar para ningún otro delito que no esté señalado en la Constitución - pues la voz “pena” traduce “castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta”.

Y aunque el artículo 114 declara como delitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, “que será penados severamente de acuerdo con la ley”, el artículo 49 establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa… 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad...”.

Y el artículo 25: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

Y aquí comienza la inconstitucionalidad

Sin embargo de lo antes expuesto, el artículo 4º del decreto con fuerza de Ley Nº 5.197 de fecha 16 de febrero de 2007 – con reforma s/ Decreto N° 5.835 del 28 de enero de 2008 - contra el acaparamiento, la especulación, etc., establece que “el Ejecutivo Nacional podrá, sin mediar otra formalidad, iniciar la expropiación mediante decreto por razones de seguridad y soberanía alimentaria”.

Es decir, que en este decreto, en el cual se basan las autoridades que realizan los procedimientos contra el supuesto “acaparamiento” que, repito, no está por encima de la Constitución y sí debe mediar la formalidad jurídica expuesta – tampoco señala la confiscación y menos el decomiso que se está practicando, sino la “expropiación”, la que, según el artículo 115 de la Carta Magna, procede mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, previa declaración de utilidad pública o interés social, lo que el gobierno sí cumple por haberse incorporado como tales en el artículo 4º del mencionado decreto “todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios”.

Y, además, en la reforma del decreto mencionado, se contempla para el delito de “acaparamiento” pena de prisión de dos a seis años y multa de 130 a 20.000 unidades tributarias, no la confiscación, y es lógico pensar entonces, que solamente un juicio penal puede determinar la comisión de un delito de tan graves implicaciones.

¿Por qué lo hace si sabe que es ilegal?

Sin el amparo de la ley todo acto contra la propiedad es un robo: En los “comisos” efectuados en los últimos días a las empresas Polar y Friosa no se han cumplido los extremos legales que les permitan a los dueños de los bienes decomisados o confiscados el debido proceso que les garantiza el Estado de derecho, por lo que tales “decomisos” no pasan la prueba de la sustracción indebida.

Dos razones explican – aunque no justifican ni eximen - que el gobierno decida apelar a una acción ilegal e ilegítima de esta naturaleza: La primera de ellas que es un acto de fuerza feroz para amedrentar a quien no se pliegue, lo que confirmaría la ausencia del Estado de Derecho basado en la Constitución y su sustitución por un Estado de leyes pivotado en la arbitrariedad, pues aunque la ley articule el procedimiento, no se puede obviar la constitucionalidad sin caer en el despotismo.

Y la segunda: Que como estamos en período electoral y Chávez necesita recuperar su imagen de estrafalario Robin Hood - aunque en su caso, afecta a los productivos para justificar su improductividad - ante los estratos D y E que ya han admitido que la culpa de sus graves fallas en los servicios públicos (con énfasis en electricidad, agua, aseo urbano, sanidad y salubridad), inseguridad, escasez, alto costo de la vida, infraestructuras y falta de viviendas es, en su totalidad y sin atenuantes, del mismìsísimo mister Hood, éste apela al expedito sistema de forzar la “colaboración” de los grandes productores y distribuidores de alimento para surtir los vacíos estantes de Mercal y PVAL, endilgándoles de paso la responsabilidad – al acusarlos de acaparadores - de su inmensa ineficiencia en garantizar la seguridad alimentaria de la población, por la estupidez de colocar la política – en este caso el inviable comunismo - por encima de la economía, con la consiguiente y natural destrucción del aparato productivo nacional, que ha llevado a depender de las importaciones el 70% del consumo nacional, en franca inobservancia de la Constitución, cuyo artículo 299 no puede ser más preocupante para este Chávez, que probablemente, como se ven las cosas, amanecerá muy otro el 27S:

“El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta".

En conclusión

Histórica la característica cleptómana del sistema comunista: Apoderarse de la riqueza que es incapaz de crear – y para destruirla – es la síntesis de este modelo empobrecedor y criminal que – como paradoja propia de la naturaleza humana – todavía tiene seguidores a pesar de las irrefutables pruebas de su fracaso. Lo que estamos viviendo los venezolanos es precisamente, una evidencia más de este aserto.

Chávez, desesperado ante el desastre nacional propiciado por su incapacidad para gobernar, engaña al pueblo menos informado y más dependiente, desviando sus culpas contra los únicos que pueden impedir el colapso económico de la nación: Los empresarios, los verdaderos – que contrastan con el contratistariado parasitario que ulula en la charca de la corrupción gubernamental – que generan productividad, empleo y riqueza. Frente a esos pocos, el hiper Estado de Chávez es una barraca de anime. La envidia lo descompone. Quiere ser como Ariel. Pero sin la competencia de Ariel.
Rafael Marrón González

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